Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por ALBERTO NICOLÁS MOY BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.470.488, comerciante, domiciliado en la ciudad de El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos OLGA MERCEDES MOY de SIDEREGTS, CARMEN ISOLINA MOY, LUIS ANTONIO MOY, ADA DEL VALLE MOY, JESÚS RAFAEL MOY y BERKYS JOSEFINA MOY DE MOY, al verificarse la ocurrencia de actos lesivos que pudieren afectar la actividad económica desempeñada por la parte accionante en el proceso. En este sentido se le ordena a los ciudadanos ROSA .....