Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DEYVIANN ARMANDO LLERENA CUEVA e YSIDORA DEL VALLE TABARES DE LLERENA, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Carvajal del extinto Distrito Bruzual, Estado Anzoátegui, en fecha 08 de febrero de 1991, según copia certificada del acta N° 01, anexa a los autos.