Con base a los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa que por Resolución de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios ha incoado la Empresa EL PORTAL DE ORIENTE S.A., domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Febrero de 1998, quedando anotada bajo el Nº 33, Tomo A-11, de los libros respectivos, y ulterior Asamblea Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 2006, inscrita por ante la mencionada Oficina Registral, en fecha 10 de Octubre de 2006, bajo el Nº 10, Tomo A-87 .....