"... En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día ocho (08) de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: NELLY NAVARRO SANTANA y JORGE MUÑOZ LLABOT, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 551, folio 154, tomo Nº 02, en fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991), y así se decide..."