Seguidamente la Juez Suplente Especial Segundo Ejecutor de Medidas, habiendo verificado la ubicación del inmueble, declara una vez libre de bienes y personas SECUESTRADO, el mismo y poniéndolo en posesión de la parte actora ciudadano MAURICIO PADILLA, en su carácter de Director de la Empresa INVERSIONES PAVIL C.A., (INPAVILCA) a quien se designa Depositaria Judicial del inmueble secuestrado, en su condición de propietario del Inmueble antes descrito, y visto que la parte actora solicitó se le designara como depositario del bien a través de su apoderada, Dra. MARIAMMAR PUGAS HERNANDEZ, este Tribunal acuerda lo solicitado y procede en este acto, a juramentar a la abogada antes identificada, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. en nombre del ciudadano MAURICIO PADILLA, en su carácter de Director de la Empresa INVERSIONES PAVIL C.A., (INPAVILCA), quien así lo recibe de conformidad, libre de bienes y personas. Asimismo, este Tribunal deja constancia de que .....