En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. De conformidad con el artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en conexión con el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad incoado por Cooperativa El Criollísimo, 654, R.L., Jorge Khamisso, Zarour Antoun, Abelardo kassabaji, Antonio Zan Brbhan y Nelson Viñoles, identificados en autos, en contra de la Alcaldía del Municipio Simòn Bolivar del Estado Anzoàtegui. Así se declara.