Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA de OFICIO, la CESACION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta a los acusados IDENTIDADES OMITIDASpor el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, con función de Control Sección Adolescente y ACUERDA imponer a los mentados acusados la medida cautelar prevista en el literal c) del articulo 582 de la citada ley Orgánica, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, para garantizar las resultas del proceso llevado en su contra la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto en ele articulo 472 del Código Penal vigente en agravio de la adolescente IDENTIDADES.....