Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos demandados, intentada por la ciudadana : ADELIA VENECIA OROPEZA ORTEGA., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.805.001, en contra de la entidad de trabajo KIOSKO DALIA. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada a cancelar a la parte demandante la cantidad total de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.688,90), por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte demandada por no haber vencimiento total, Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE .....