Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Este Tribunal basado en el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 446/2014 de fecha 15 de Mayo de 2014, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que la ciudadana: CARMEN JOSEFINA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.999.181, no hizo oposición alguna ni por si ni por apoderado judicial, al hecho expresado por el ciudadano: JOSE MANUEL MILANO BORGES, en su solicitud de Divorcio 185-A.
Que la Vindicta Pública mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 11-04-2.015 (Folio 44), señalo que no presenta ninguna objeción en la presente solicitud, en virtud de que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley. De igual forma este Tribunal observa, de las actas que conforman este Procedimiento que las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora, fueron evacuadas en la opor.....