Por todas las razones anteriormente expuestas y en base a lo antes decidido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, INADMISIBLE la acción de SIMULACIÓN, incoada por la ciudadana Eymar Josefina Hernández de Tartaglione en contra de los ciudadanos Claudio Tartaglione Fustolo, Vincenzo Tartaglione Miele y Ernesto Ramos Martínez, todos ya identificados. Así se decide.