Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: RAMON DEL VALLE HERDE VICENTT y REINALDO JOSE SEQUERA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 8.497.267 y V- 13.169.004, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Principal, Sector los Algarrobes, casa s/n, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y el segundo en el Callejón Freite, casa Nº 32, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Siete (07), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento .....