Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por fijación de la Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana NORMA DEL VALLE SOLORZANO PARAO en contra del ciudadano: LEONARDO ANTONIO SERRANO PEINADO ampliamente identificados, en beneficio de sus hijos los adolescentes******* y*********, y como se expresa ut supra en la motiva.
Primero: Se condena al obligado LEONARDO ANTONIO SERRANO PEINADO , a cancelar mensualmente la cantidad de DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.12.191,45) mensuales, equivalente a un treinta por ciento (30%) del salario devengado por el requerido, por concepto de Obligación de manutención, a favor de su hija.
Segundo: Se fija en el mes de Agosto de cada año la canti.....