SE DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los Adolescentes C.J.C.H., C.H.M.G. Y Y.R.H.B., por cuanto no se evidencia la comisión de ningún delito, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.