En relación a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL, en la cual solicita el traslado del Tribunal al inmueble objeto del presente juicio, a los fines de dejar constancia de la edificación o bienhechurias, funcionamiento, mobiliarios, equipos y estructura de la Clínica, Farmacia y Laboratorio Popular a cargo de la Fundación de Asistencia Integral de Cantaura FUNDAFREITES. Este Tribunal niega la admisión de dicha prueba, por cuanto considera que es inconducente, por cuanto la misma no es el medio idóneo para establecer el hecho que con ella trata de probar, asi mismo por considerar que no cumple los requisitos establecidos en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
En relación a la prueba de EXPERTICIA, en la cual solicita el Avaluó de la edificación o bienhechurias, construidas por la Fundación de Asistencia Integral de Cantaura FUNDAFREITES, y de la parcela de terreno donde se enclava la sede de la Fundación, a fin de que sea justipreciada por separado ambos bie.....