Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda incoada por la ciudadana Mary Rosa Romeo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.006.288, a través de la abogada Luzmir Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.630, en contra del ciudadano Manuel Desiderio Rosales, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.745.442. Así se decide.