Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano LEOMAR JOSE RUIZ RUIZ, previo traslado desde la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui; quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 22 de Febrero de 1.975, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nª 12.116.118, hijo de los ciudadanos Rafael Rodríguez (v) y Francisca Ruiz (d), domiciliado en la Calle II, Casa S/N, Urbanización Brisas de Ezequiel Zamora, Altagracia de Orituco; por la carretera nacional frente a las Colinas de Cambruco, Estado Guarico;
. Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
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