Es por lo que en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada en relación a la entrega plena del bien y la autorización de circularlo por todo el territorio nacional, en virtud de la decisión dictada en fecha 13-01-2006, donde este Tribunal acordó la entrega material del vehículo : MARCA TOYOTA, MODELO: PRADO 5 PUERTAS, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, CLASE: RUSTICO, TIPO: SPOR WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11VJ9519005991, SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1346429, PLACAS: ADW-80C, al ciudadano ARGENIS JOSE CERMEÑO MARCANO, y a la vez se autorizó su circulación por todo el Territorio Nacional; debido a que su petición acarrea una modificación de la decisión dictada, siendo esto expresamente prohibido por el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece, la prohibición expresa de reforma de una sentencia o auto, salvo que sea admisible el recurso de revocación, aunado a que no es parte en el presente asunto; correspondiendo tales peticiones al ciudadano AR.....