Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
PRIMERO: Que el penado NELSON JOSE RAMOS, fue detenido en fecha 07/12/2006; evidenciándose que ha permanecido recluido hasta el día 11/06/2008, por un lapso de UN (1) AÑO, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS, la cual terminará de cumplir el 07/06/2015.
SEGUNDO: Igualmente el Pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION .....