Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA interpusiera el ciudadano JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ MILLÁN contra la ciudadana MATILDE FABIANA FRANCIS BELO, ambas partes suficientemente identificadas, e igualmente se le ordena a la ciudadana MATILDE FABIANA FRANCIS BELO devolver al actor JOSE GREGORIO MÁRQUEZ MILLÁN la cantidad de veinte mil bolivares (Bs. 20.000,oo), y así se decide.