Por todos los razonamientos de de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), ha incoado la ciudadana ENEIDA CLISBEY ROMERO DE CARVAJAL, asistida por la abogado MARIA VIRGINIA ARREAZA INDRIAGO, contra la empresa SERVIMAYOR, C. A.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-