En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Enrique Romero representado Beatriz Amelia Méndez contra el Registro Subalterno del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.