Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN. En consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por las ciudadanas ADA ALBERTA CONDE DE CARVAJAL y MARIA AUXILIADORA GUARAMATA, asistidas por el abogado ALIRIO JOSE VALLES GARCIA, por la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales de las mencionadas ciudadanas.