DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento de la Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR GONZALEZ, en su condición de Defensora Publica Decimasexta Penal de este Estado, de los acusados JUAN CARLOS LOPEZ y RICARDO JOSE GUZMAN, y ACUERDA a su favor la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada en fecha 27/04/2010, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 todos del Codigo Penal, y adicionalmente para el primero de los mencionados PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal; por una menos gravosa, por lo que se le impone al referido acusado las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA.....