DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Conforme a los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, declinar la Competencia por Delitos Conexos de la causa BP01-P-2010-002025 seguida contra el acusado ROBERT AUGUSTO MARCANO SUAREZ, por la presunta comisión del delito de: "EXTORSION," previsto y sancionado en el Artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión en perjuicio de IVAN ROSENDO CASTILLO, al Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, para su debida acumulación en la penal Nº BP01-S-2005-000269, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Vigésimo del Ministerio publico y al defensor de confianza. Cúmplase.-