Además considerando esta juzgadora que la presente acción de amparo la ejerce un Ente donde tiene participación directa el Estado, como lo es la empresa Mixta PETROCEDEÑO, S.A., Sociedad ésta cuyo accionista mayoritario es la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A., Filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), en razón de las normas que anteceden, debe ser conocida por un Juez con competencia por la materia, y por tanto su conocimiento le corresponde al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso-Administrativo, y así se declara.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara, PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y SEGUNDO: Ordena DECLINAR su competencia en razón de la materia al conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en l.....