Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento del asunto al El Tribunal de Control de Guardia del Judicial con Competencia en Delitos Comunes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el artículo 381 del Código Penal. SEGUNDO: remítase el expediente a la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL,
Abgda. JEIRA SALAZAR.