Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos REINALDO JOSE SALAZAR GUEVARA y MARIA MERCEDES ACOSTA GAMBOA, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.250.743 y V-10.296.582, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera en Materia Integral Abogada JENNY LOPEZ AVILA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.004, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante el Registrador Civil de la Parroquia El Carmen , Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, el día Veinticinco (25) de Enero del año Mil Novecientos Noventa (1990), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 26, Folios 66 al 68, Tomo I del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1990.