En virtud de lo antes referido esta Juzgadora, una vez realizada la narración de los hechos alegados por la parte demandada, quien suscribe pasa a emitir pronunciamiento con relación a dictaminar la procedencia o no de la solicitud que nos ocupa, se hace necesario hacer remisión a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
.... "Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no corresponde a la conciliación ni al arbitraje,
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Legislación Laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
4. Los asuntos de carácter contencioso que se s.....