DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admitiendo totalmente todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público; en cuanto a la Admisión de los Hechos, no teniendo este Tribunal objeción alguna, Declara la Responsabilidad Punible del Adolescente SE OMITE en la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Artículo 278 modificado en el Artículo 5° de la Ley de Reforma parcial del Código Penal venezolano, en perjuicio de el Estado Venezolano , y como consecuencia de ello, le impone la sanción de SEIS (6) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud de que el adolescente enjuiciado admitió los hechos que le imputara el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 d.....