el actor no ha instado la citación del demandado, y siendo que desde esa fecha a la presente ha transcurrido en exceso los treinta días a que se refiere el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, arribamos a la conclusión que en el presente caso ha operado la Perención breve, toda vez que el abogado intimante no cumplió con las actuaciones correspondientes a la citación del demandado. Asi se decide.