Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad V.- 19.675.891, y nació en fecha: 27-10-1.988 y tiene 17 años, Residenciado en la calle nueva, cruce con camino Nuevo, casa N° 6-65, Barcelona, hijo de los Ciudadanos CARMEN SANCHEZ DE CAMILI y MANLIO CAMILI SALVATORE; la médida de fianza personal por la obligación de presentarse cada Quince (15) días al Tribunal prevista en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: se ORDENA la LIBERTAD del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), una vez sea notificado de la presente Resolución y de conformida.....