Este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, a las acusadas IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Falsificación de Monedas, previsto y sancionado en el artículo 298 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Fe Pública, y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Seis(06) Meses. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literal D) y 626, 622 literales a, b, c, d, e, y f ,de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal .....