EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 330 DEL COPP 1): Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado PABLO JOSE MELO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el Artículo 416 del Código Penal y Artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en relación con los Artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS MOYA BURIEL, de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. 2): Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito acusatorio, ratificadas en esta audiencia, su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y publico, y el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa en la a.....