Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. IRMA FERMIN MARAIMA, en su condición de Defensora Publica de la acusada MARIA TERESA MORA SANCHEZ y en su lugar ordena Extenderle el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Treinta (30) días a cada Sesenta (60) días, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en el articulo 87 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la norma antes indicada, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal.