DECLARAR INCULPABLES a los ciudadanos JULIO JOSE GUDIÑO MARTINEZy FREDDY JOSE AMAIS CHAGUAN por cuanto del cúmulo probatorio evacuado en el debate no se demostró su participación activa en el hecho punible atribuido, en consecuencia los ABSUELVE en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Como consecuencia de ello se decreta el cese de cualquier medida de Coerción Personal dictada en contra de los mencionados acusados y siendo procedente su libertad plena desde la sede de este Tribunal conforme lo prevé el artículo 348 antes citado.- Este Tribunal no condena en costas, considerando que el Estado en su oportunidad tuvo suficientes motivos y argumentos para intentar la acción penal a que se contrae el presente proceso, y en definitiva dio cumplimiento al ejercicio de la titularidad de la acción penal. Por otro lado este T.....