En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.241.021 y de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ HERRERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.199 y 157.692, en contra de la ciudadana SILVIA SCARLET ZAMBRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.197.016 y de este domicilio. Así se decide.