Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, conforme a lo indicado en el artículo 283 ejusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente sentencia.- Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Clarines, a los once 11 días del mes de julio del año 2014.-
La Jueza Provisoria;
fdo
Abg. Yaliska del Valle Medina Alemán
La Secretaria Temporal;
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