Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RESUELTO el pronunciamiento en razón del punto previo alegado por la demandada en su escrito de contestación, dejando establecido, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo de la causa, que el mismo será resuelto en la oportunidad de la Sentencia Definitiva; en consecuencia, preservando el derecho a la defensa y la igualdad procesal de las partes, se fija las diez de la mañana (10:00 am) del quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes que del presente fallo se haga, conforme a las previsiones contenidas en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa.-