Se dicto sentencia interlocutoria en la prsente incidencia de Recusacion declarandose :PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano KERBY JAVIER VILLASMIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.063.7725, en su condición de Vice Presidente de la Sociedad Mercantil PETROSERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., contra el Abogado HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en relación a el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria que sigue la empresa TRADERS RENTAL AND SERVICES, CA; contra la empresa PETROSERVICIOS DE VENEZUELA, CA.- SEGUNDO: Remítase el presente asunto signado bajo el numero BH12X-2016-000017, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre.-