Atendiendo a los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara :SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia formulada por JAIME CUMANA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.229.634 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido del abogado LEONARDO MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nª 111.799 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra la decisión proferida en fecha 18 de Marzo de 2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre; 2) En consecu.....