Este Tribunal, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos , adminiculada a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano LUIS MARIA JIMENEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.425.813, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara, LUIS GERARDO JIMENEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.623.449, domiciliado en la Urbanización el Morro, Calle Cumanagoto, Casa Nº 5-37, del Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 06 de Mayo de 2017, a las 11:30 PM, en el Municipio Baruta del Estado Miranda, conforme consta de la copia certificada del Acta de Defunción, acompañada a la solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 de.....