declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALTAIR BEATRIZ RAMÍREZ CAMPOS, ARIADNA DOLORES RAMÍREZ CAMPOS, YURIMIA BEATRIZ RAMÍREZ DOMÍNGUEZ, GUSTAVO ERNESTO RAMÍREZ REYES, ALEJANDRO ERNESTO RAMÍREZ REYES Y LEYDIS CLEOTILDE REYES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.907.319, V-11.910.175, V-12.267.213, V-18.279.217, V-25.272.383 y V-4.299.663, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GUSTAVO RAMÓN RAMÍREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-2.150.174, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.