DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejerce el ciudadano JUNIOR JOSÉ GIRAL GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.887.305, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle San Valentín del Sector José Antonio Anzoátegui, de la Parroquia Cantaura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, las cuales consisten en Dos (2) cuartos que constan cada uno de Cuatro (4) paredes de bloques de cemento sin frisar, midiendo cada uno dieciséis metros cuadrados (16 mts2), que contienen anexos Dos (2) baños privados, que miden seis metros cuadrados (6 mts2), construidas con fundaciones, pilares y vigas de cabillas de hierro con vaciado de concreto armado, pisos de cemento rústico, cuatro protectores de ventanas de hierro, cuatro fundaciones vaciadas de concreto armado con cabillas de hier.....