Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara "INCOMPETENTE" para el conocimiento de la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas presentada por la ciudadana MILAGRO FIGUEROA DE GIMON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.502.074, domiciliada en la Primera Calle Norte con Octava Carrera, No. 12-13 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 87.067; donde solicita a este Tribunal se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ALONSO DE JESUS GIMON FIGUEROA; y se DECLINA el conocimiento y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al TRIBUNAL .....