PRIMERO: SE DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano C.A.M.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 3 numeral 2 ejusdem, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; establecida en el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 ejusdem; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. SEGUNDO: SE ABSOLVIÓ al ciudadano C.A.M.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES ELOY HURTADO RIVERO, YOLIMAR JOSEINA RE.....