En relación a la oposición a las pruebas testimoniales promovida por la parte demandante: Este Tribunal declara SIN LUGAR la oposición a la referida prueba, virtud a que ha sido reiterado el criterio de nuestra jurisprudencia Patria, que los motivos de oposición a la prueba testimonial, versan sobre la inhabilidades relativas, absolutas de los testigos, así como también, los requisitos de procedencia establecidos en el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, que establece Al promover la prueba de testigos, la parte presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno. Considerando este tribunal, que dicha oposición no se encuentra fundamentada en los motivos antes planteadas, y cuya valoración se hará al fondo de la causa, razón por la cual se niega dicha oposición por cuanto dicha prueba cumple con los extremos legales establecidos por el Legislador y Así se Decide.-
Por ultimo, lo atinente a la oposición a la prueba documenta.....