Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos GABRIELA VALENTINA YANEZ CUAREZ y FRANCISCO JESUS GUZMAN YAGUARAN, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas CARMEN ELENA JUAREZ DE PEREZ, GISELA MARGARITA PEREZ y MARÍA EUGENIA PEREZ LORETO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.143.128, V-6.198.540 y N° V- 9.880.311, respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara LAZARO JOSE PEREZ COTO, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la presente solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, fallecido en fecha 16 de febrero de 2019.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en.....