de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDO el presente recurso de apelación en contra del auto de fecha 03 de mayo del año 2024 emanando del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, no dándose por terminado el presente asunto hasta tanto transcurra el lapso para que la demandada incoare el recurso que contra la misma creyere pertinente.