Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de las Ciudadanas: VILLARROEL ARCIA Y LOURDES JOSEFINA VILLARROEL, en su condición de víctimas, de nacionalidad venezolana, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.899.147 y 16.480.714, de profesión u oficio obreras, casada y soltera, residenciadas en Calle Bolívar de Bello Monte, Casa N° 38 Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a las Ciudadanas: VILLARROEL ARCIA Y LOURDES JOSEFINA VILLARROEL, en su condición de víctimas.
SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de la residencia de las víctimas, por funcio.....