Por las consideraciones expuestas este Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el petitorio de la defensa y ACUERDA la SUSTITUCIÓN de la medida de Prestación de Caución Personal, prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la Obligación de presentarse l cada quince (15) días, por ante la taquilla externa de este Palacio de Justicia, donde será reportado en el Sistema Automatizado de presentaciones llevados por este Circuito Judicial Penal en consecuencia se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos; de acuerdo lo indicado en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente relación con el articulo 529 del Código Orgánico procesal penal aplicad.....